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El derecho humano a la propiedad
Por Carlos Ayala Corao
La propiedad como concepto jurídico tiene un origen no fácilmente trazable en la historia de la humanidad1 . Sin bien la propiedad ha llegado a ser reconocida casi universalmente, nunca han faltado sus detractores y críticos desde la antigüedad y hasta nuestros días. Su reconocimiento como derecho en la antigüedad y en la edad media estuvo lleno de condiciones, excepciones y medidas arbitrarias por parte de señores feudales, reyes y otras autoridades. Es solo con el advenimiento del Estado de Derecho con el constitucionalismo moderno, que la propiedad va a adquirir en el Derecho interno el estatus de derecho, con contenido, atributos y sus garantías de protección.
En los Estados Unidos de América, a pesar de que en general los derechos no aparecieron consagrados expresamente en el texto de la Constitución de 1787, podría considerarse un derecho implícito, como fue confirmado en la carta de derechos o Bill of Rights de las primeras diez enmiendas incorporadas en 1791 a dicha Constitución. En efecto, su reconocimiento puede deducirse con base en la Enmienda IX, conforme a la cual “la enumeración de esta Constitución de ciertos derechos, no debe interpretarse como negación o exclusión de otros derechos retenidos por el pueblo”. Posteriormente, en 1868 se incorporó el reconocimiento expreso de la protección de la propiedad bajo la garantía del debido proceso legal en la Enmienda XIV, en cuya parte final de su sección 1, dispone: “… ningún Estado podrá privar a las personas de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal…”.
Por su lado, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, reconoció en su artículo 2 a la propiedad como uno de los derechos naturales e imprescriptibles: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Y en su artículo 17, consagró la garantía de la no privación de la propiedad como derecho inviolable y sagrado, salvo por causa legalmente establecida de evidente necesidad pública y con justa y previa indemnización: “[p]or ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización”. En términos similares, la primera constitución francesa de 1791 aun monárquica, en el título I sobre las “Disposiciones Fundamentales garantizadas por esta Constitución”, dispuso que “… la Constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades, o la justa y previa indemnización de aquellas cuyo sacrificio venga exigido por la necesidad pública, legalmente constatada…” . Inmediatamente después, la Constitución ya republicana de 1793, en el capítulo final sobre la “Garantía de los derechos”, reconoció la garantía de la propiedad.